En Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora, las ciudadanas: BARBARA DEL CARMEN ANDRADE DE BRICEÑO y ANDREA NAYLETH BRICEÑO ANDRADE, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.317.931 y V-23.259.900, respectivamente, quienes actúan con el carácter de esposa e hija en su orden del difunto EUSTOQUIO BRICEÑO ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 1.017.010, ni por si ni por intermedio de Apoderados Judiciales, comparece la parte demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), por intermedio de su Apoderado Judicial NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.665, y por la Procuraduría General del Estado Trujillo: LUZ MARINA CABRERA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.322, de conconformidad en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.