en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: ANDREA SELENE LOZADA CARPINTERO y JORGE ANDRES DOMINGUEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.333.022 y V-17.266.608, respectivamente, por ante el Registro Civil Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 10 de Diciembre del año dos mil Quince (2.015), anotado bajo el acta N° 644 del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.015. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión,.....