Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO CONDE DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.320.089, contra el ciudadano FRANCISCO DE JESUS VILORIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.316.366. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Febrero de 1984, acta N° 198 folio 267 vto, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante .....