Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandante. Así se decide.
SEGUNDO: La estimación definitiva QUEDA FIJADA en las siguiente cantidad en VEINTE Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO con ochenta céntimos soberanos, ( Bs S 21.142.168,80) y vista la reconversión monetaria vigente al 1 de octubre del 2021, se traduce dicha cantidad en bolívares digitales VEINTE Y UNO CON sesenta y cuatro céntimos ( Bs 21,14 )ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Los honorarios de los expertos son del Lic WILFREDO ECHEVERRIA son de DIECISEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS , Lic. MILEXA NAVARRO y Lic CESAR MENDEZ d.....