DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LILA BELEN VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.785.465, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de febrero del 2020; e IMPROCEDENTE la oposición al embargo ejecutivo. Así se decide.
SEGUNDO: Se RATIFICA en todas sus partes el fallo recurrido. Así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Có.....