Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano RICARDO JUAN BAUTISTA VIELMA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.314.180, debidamente asistido por el abogado ALEXIS LISCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.131, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una v.....