DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Acuerda admitir la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas por ésta contra los ciudadanos ANDY JESÚS ROSSEL BARCO y RAFAEL ANTONIO RANGEL SÁNCHEZ, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: acepta el ACUERDO REPARATORIO propuesto y aceptado por las partes, de conformidad con el artículo 40 segundo aparte del prenombrado Código. TERCERO: Se acuerda la Extinción de la Acción Penal, de acuerdo al artículo 48 ejusdem. Y consecuencialmente, SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LOS REFERIDOS CIUDADANOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° de la mencionada norma adjetiva. Quedando las partes notificadas de la pre.....