este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Apertura del Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación, Y se ordena oficiar al patrono del obligado para la retención del 20% sobre las prestaciones sociales en caso de despido parcial o total. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACC.
SANDRA HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA ACC.
SANDRA HERRERA