III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por el endosatario procurador del demandante, contra el auto de fecha 10 de Julio de 2007, dictado por el Tribunal de la causa.
Se CONFIRMA el auto indebidamente apelado.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte demandante perdidosa.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo,.....