DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, PRIMERO; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por El Ministerio Público, de conformidad a los artículos 326, 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE MEJIAS VILLLEGAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.617.372, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del código penal en agravio del Orden Público y la Cosa Pública, quien admitió los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este tribunal dicta SENTENCIA CONDENATORIA al Acusado, antes identificado y se le impone la pena por cumplir de UN (01) AÑO, SEIS (.....