Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GELVEZ FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.790.445, de 19 años de edad, nacido en fecha 18 de Agosto de 1987, Soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, Obrero de la construcción, hijo de Bety Josefina Franco y Alexis José Gelves, residenciado en la Cabaña, los Laureles, por la bajada, como a doscientos metros de la Antena, Valera, Estado Trujillo, en fecha 7 de febrero de 2007, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le AMPLIA el lapso de sus presentaciones siendo a partir de la presente fecha cada DOS MESES.
Notifíquese
LA Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo .....