En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de esta decisión y publíquese.-
Se ordena al Alguacil de este Despacho que consigne los recaudos de citación que le habían sido entregados para citar al ciudadano: YOEL ANTONIO ROJAS.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil siete.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-