Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano ciudadano JOSE EDUARDO PRATO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 14.532.524 (No Porta), venezolano, mayor de edad, de 25 años, Soltero, profesión u Oficio Obrero, natural de Caracas, en fecha 13-12-1979, hijo de Marina Rosa Mendoza y Mauricio Prato, residenciado Calle Vicente La Torre, Sector La Loma, casa S/N, color amarilla, cerca de una tostadora de café INTOMOLCA, Municipio Escuque, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, se considera necesario mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada contra el ciudadano JOSE EDUARD.....