DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA EL CESE DE CUALESQUIERA DE LAS MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL QUE EXISTIERA EN CONTRA DEL IMPUTADO EURO SIMON CASAS BOHORQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.119.963, nacido 01-04-47, natural de La Cañada de Urdaneta estado Zulia, de 58 años de edad, estado civil casado, de ocupación Comerciante, hijo de JESUS MARIA CASAS PAZ Y ANA ALBERTINA BOHORQUEZ DE PAZ, Grado de instrucción bachiller, residenciado en Conjunto residencial El Murachi, Torre B, Piso 12, apto B124, Valera del Estado Trujillo, conforme al artículo 244 del citado Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 eiusdem .....