DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano Marcos Antonio Briceño Rondón, ya identificado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en contra del señor Julio César Briceño Gutiérrez, por no ser atribuible el hecho al Imputado, causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto consta en los autos que sobre el reo no pesa ninguna medida cautelar, el Tribunal no hace pronunciamientos al respecto.
Dada verbalmente, y firmada, sellada, publicada y leída, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Pri9mera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo.....