Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, en fecha 16 de Septiembre del 2011 contra la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del 2011 por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos expuestos, es decir, únicamente en cuanto a que la empresa Centro de Educación Inicial Pedro María Freitez C.A resulta obligada a cumplir con los conceptos condenados, los cuales ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bsf.17.391,9) mas lo que resulte de la elaboración de la experticia complementaria del fallo ordenada por.....