DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada sociedad mercantil ATAR CORPORACION C.A., y del ciudadano JUAN CARLOS VAHAMONDE GOMEZ como responsable solidario, al quedar acreditado el requisito de procedibilidad establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.