En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa privada, en consecuencia, se niega por improcedente la sustitución de medida de coerción personal peticionada por la defensa privada del imputado ARSENI RAFAEL ACOSTA COLOMBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.696.119, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de Los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en relación al articulo 84 numeral 1º.
SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria que pesa contra el ciudadano ARSENI RAFAEL ACOSTA COLOMBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula .....