Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se Homologa el acuerdo de fecha 14 de agosto de 2013, presentado por la SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), pagado en este acto de la siguiente forma: un cheque de gerencia por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) a nombre de la ciudadana DAYANA RODRIGUE.....