Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el querellante ciudadano JORGE ALI PINEDA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.785.998, domiciliado en la Urbanización Tres Esquinas, Municipio Trujillo, pasado en autoridad de COSA JUZGADA. SEGUNDO: TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, y en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda la notificación mediante oficio al Procurador General del Estado Trujillo, anexándole copia certificada de dicha sentencia. Así se decide.