En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LILIANA CAROLINA MANZANO DE HERNANDEZ y NAUDY RAFAEL HERNANDEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 12.934.236 y N° 11.263.794, respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, municipio Iribarren estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el act.....