En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer la presente demanda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
..."La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier comento del juicio en primera instancia..."
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve., déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Bar.....