DECLARAR IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por el ABG. JERMAN ESCALONA, por no evidenciarse violación alguna de derechos constitucionales, toda vez, que la Abg. Suleima Angulo Gómez, Juez de de Primera Instancia en funciones de de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), dictó la decisión accionada, dentro de los límites de su competencia, no causándole ningún gravamen irreparable a la ciudadana JUDES LEAL GIL, con la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre 2006, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa de nulidad absoluta, de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al CORE 4, fundamentada en los artículos 49, 49.1 y 49.2 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.