DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, 35 y 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales ACUERDA PROCENTE la solicitud de protección a la victima Zulia del Carmen Villa de Salas, titular de la cédula de identidad Nº 17.267.334, domiciliada en el sector plata III, urbanización Libertador, vereda 6, casa N° 24, Municipio Valera, Estado Trujillo. Se acuerda oficiar al Departamento Policial Nº 20, Valera, Estado Trujillo a los fines de que giren instrucciones y se le brinde protección policial de inmediato en la mencionada dirección, mediante rondas diaria.....