Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No.01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: SUSTITUIR la Medida Cautelar de Presentación por ante este Tribunal, AMPLIANDO el lapso de la misma de cada Ocho (08) días, a cada TREINTA (30) DIAS; a partir de la presente fecha; en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta, Asistido por el Defensor Privado Abg Vicente Contreras, en fecha 18 de Julio del 2008, por este Tribunal. Líbrese las correspondientes Notificaciones, provéase lo conducente. Es Todo.-
La Juez de Control
ABG. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
La Secretaria
.....