Este Juzgado previa revision de las facultades conferidas en los instrumentos poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la transacción celebrada, no vulnera normas de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el paragrafo unico del articulo 3 de la Ley Organica del Trabajo, en corcondancia, con los articulos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo este Juzgado le imparte su Homologacion dandole efectos Cosa Juzgada.
El Juez
Eduardo Nuñez C. La Secretaria
Lorena Guilarte.
Apoderada de la parte actora
Apoderado de la parte demandada