Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 03 de noviembre de 2010.SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que una vez recibido el expediente por el Tribunal de la causa, éste proceda a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, teniéndose a ambas partes a derecho.TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.CUARTO: Se REVOCA la Sentencia apelada.