En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar el recurso de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 438, de fecha 11 de abril de 2014, proferida por la Inspectoria del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, Estado Lara, por incongruencia en la motiva y se ordena a dicho Órgano Administrativo, modifique la parte motiva en consonancia con la Dispositiva, la cual debe ser de tal claridad que sea comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no de lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las prerrogativas procesales.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al In.....