DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN VELIZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.632.660, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Tres (03) Meses, por el delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 413 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado
- Mantenerse en un trabajo estable.
- No incurrir en otro hecho delictivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO