Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, solo con respectó al ciudadano ANTEQUERA GUTIÉRREZ LUIS ENRIQUE, por lo que queda terminado el proceso con dicho ciudadano y continua la causa con respecto a los demás demandantes los ciudadanos GILBER YOEL MOGOLLON, JAVIER ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ, JESÚS RAFAEL FREITEZ DIAZ, JINZON JOSE MOGOLLON CALDERON, JOSE PASTOR ALVAREZ, JUAN RAMON DORANTE, DOMINGO ANTONIO VELAZQUEZ ORELLANA.