Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley y luego de haber oído las partes emite el siguiente pronunciamiento: Con las actas que integran el presente asunto específicamente el acta policial y la declaración del imputado considera este Tribunal que están llenos los extremos del Art. 248 del C.O.P.P, por cuanto el arma decomisada se decomisa en el mismo vehículo donde se trasladaba el imputado ALEXANDER ENRIQUE LUCENA RODRIGUEZ quien manifestó ser el encargado del arma ; por lo que se declara con lugar la flagrancia y ordena se siga la presente causa por el Procedimiento Abreviado. Por cuanto el delito merece una pena de tres a cinco años sin embargo el Tribunal considera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización y el imputado no tiene conducta predelictual, tomando e.....