Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de medida cautelar formulada por el abogado SIMÓN VALERO TORRES, obrando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NOLY TERESA MORENO SÁNCHEZ, JOSÉ ALBERTO MAITA y AVELINO FIGUEIRA FERREIRA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del decreto de la medida cautelar solicitada, se le exige a la parte recurrente constituya caución o garantía de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSÉ WAHNON WAHNON, titular de la cédula de identidad N° 3.415.298 hasta por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENT.....