III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado actor, contra la decisión dictada por el A quo de fecha 26 de Julio de 2006.
Se declara SIN LUGAR la solicitud de declaración de perención de la instancia formulada por el codemandado, ciudadano ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ.
SE REPONE esta causa al estado que la misma presentaba para el día 4 de Mayo de 2006, en orden a la reanudación de su curso.
SE REVOCA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso al codemandado perdidoso, ciudadano ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa e.....