Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se admite la acusación presentada en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL DELGADO CARDOZO Y YOHENDER JOSE PAREDES PULIDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, delito este previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código penal en agravio de Luís Eduardo Salas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.043.082, se admiten los siguientes medios de prueba, declaración de los funcionarios Hernández Richard, rojas Roheer, Delgado Jerson, Benito Dixi, Villreal Yohender y Suárez Darwin quienes de claran sobre la aprehensión flagrante de los imputados; declaración de los funcionarios José Urbina y Vladimir Linares quienes declararan sobre experticia técnica 2497, practicada al kiosco de loterías los Ángeles, para dejar constancia de la existencia y sitio de los hechos y características físicas de la misma, declaración de Lin.....