TRIBUNAL DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, AMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: 1.- La Homologación la Conciliación celebrada en esta misma Audiencia, en base a la Condición Pactada, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo la misma: 1.- La obligación del adolescente de terminar con la prestación de servicio Militar. 2. El adolescente ----, se compromete a darle cumplimiento a la conciliación. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de siete (07) meses. Se suspende la Medida Cautelar impuesta y se acuerda oficiar a la oficina de presentaciones de este circuito, comunicándole lo conducente. Déjese constancia de la presente Resolución.
El Juez de Control.
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria.
Abg. Deyanira F.....