En orden a los hechos narrados y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 49 numeral 4º Constitucional, 22 de la Ley de Abogados y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declina la Competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. ASI SE DECIDE. Por consiguiente, una vez quede firme esta declaratoria, remítase el respectivo expediente con Oficio a dicho Juzgado