Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por el abogado Francisco Valecillos Briceño, apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a la revocación del auto dictado por este Juzgado en fecha 07-12-2006. Así se decide en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.