En el caso de marras, observa este juzgador, que la parte actora desiste del procedimiento y el mismo se ha efectuado antes de que la presente causa haya sido admitida, por la que no ha ocurrido el acto de contestación, así mismo se observa, que la parte actora al momento de desistir estuvo asistida de abogado y que el mismo no versa sobre materias en las cuales esté interesado el orden público, razón por la cual este tribunal, le imparte su aprobación, homologando el mismo y le da el carácter de cosa juzgada. Y ordena el archivo definitivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/zvsp