Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GRICEL A. MARQUEZ. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y Déjese copia.