En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO, intentada por el ciudadano FELIX NAPOLEÓN ARRIECHE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-401.562, representado por las abogadas SOUAD ROSA SAKR SAER y MIRVIC GARCÍA ESCALONA, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 35.137 y 104.014, respectivamente, contra MARITZA HERRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.384.926.
2. SE ORDENA a la demandada la entrega libre de bienes y personas, solvente con los servicios públicos de luz eléctrica y agua, del inmueble constituido por una casa situada en la calle 22 entre carreras 17 y 18 N° 17-15, en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren .....