DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: PEDRO JOSE PEÑA DUDAMEL C. I 19.640.889 de 20 años de edad, por la presunta Comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 31 Tercer aparte en relación de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman el presente, en relación a la precalificación juríd.....