En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: a los ciudadanos RODNEY WALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.424.551, IFRE JUNIOR CASTILLO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.504.682 CULPABLES Y RESPONSABLES del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, artículo 277 del Código Penal y 218 del Código Penal, en cuanto a RODNEY WALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y articulo 218 del Código Penal, en cuanto a IFRE JUNIOR CASTILLO SUAREZ y en consecuencia los conde.....