Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por la abogada YAMILET RAMÍREZ MUÑOZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELJAY IBRAHIM IBRAHIM, todos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, en contra del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL "SAPI".
SEGUNDO: Solicita de oficio la regulación de la competencia, por ser este el segundo Tribunal que declara su incompetencia. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del conflicto negativo de competencia planteado.