En el día de hoy 16/01/2014 se dictó resolución en la cual se declara CON LUGAR la RECTIFICACION del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, signada con el No. 508 de fecha 29 de julio de 2003, la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-