Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la ciudadana YOLANDA ELISA BELISARIO DE MELENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 391.310, debidamente asistido por el Abogado MANUEL RIVERO USECHE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.094, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente