Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Yaritza María Meléndez Suárez y Carlos Enrique Meléndez Ramos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-5.939.092 y V-5.938.370, respectivamente. En consecuencia, se le concede a los ciudadanos Yaritza María Meléndez Suárez y Carlos Enrique Meléndez Ramos, antes identificados, la colocación familiar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por consiguiente, se les otorga la Responsabilidad de Crianza de los mismos, quienes serán los responsables de ella ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas.