Por los motivos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la inhibición planteada por la abogada Deysi Carrero Fernández, Jueza del Tribunal Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto L-2022-000591, al aplicar de manera incorrecta las normas adjetivas, conforme a la motiva del presente fallo.