DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la abogada MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.853.925 e inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 285.847, en contra de la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN GONZÁLEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.106.787.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN GONZÁLEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.106.787, a cancelar la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 91.450,00), por concepto de honorarios prof.....