SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DECLARANDO PRIMERO: La Inadmisión de la presente causa por los motivos antes expuesto.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Dieciséis (16) dias del mes de Enero del año dos mil veinticinco (16/01/2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Da Jueza Provisoria
Abg. Dolores Malave
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 02-2025 se publicó siendo las Once y diez horas de la mañana (11:10a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá