Se declaró: sin lugar la apelación interpuesta en fecha 17/11/2005 contra el auto dictado por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara de fecha 14/11/2005, en consecuencia queda ratificado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.